Estatuto Oficial del Club

 

ESTATUTO SOCIAL DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ESTRELLA DE MAR

 

TITULO 1:
Denominación, Domicilio, Objeto, Capacidad y Patrimonio:

 

Artículo 1: En la Ciudad de Santa Teresita - Distrito de La Costa, Provincia de Buenos Aires-, a los 03 días del mes de Julio de 2013, queda constituida en Calle 5 N° 1386 e/40 y Av. 41, donde tendrá su domicilio legal, una Asociación de carácter civil denominada “Estrella de Mar” que tendrá por objeto:

 

A)    Impulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto habilitara las instalaciones deportivas y sociales que permitan los medios y recursos a su alcance.-

B)    Organizar competencias y torneos y participar en todos aquellos actos con relacionados con sus fines, que organicen las entidades a las que la institución se hallara afiliada.-

C)     Propender a la elevación cultural de los asociados, a cuyos efectos propiciara la realización de actos de extensión cultural, científica y de educación popular: exposiciones plásticas; representaciones teatrales; conciertos musicales; conferencias; como así también organizar espectáculos que, concordantes con los fines de la institución, produzcan o no a esta, beneficios; crear y dictar cursos de enseñanza de todos los niveles educativos, respetando los contenidos programáticos fijadas por las autoridades nacionales y/o provinciales y/o municipales; propender a la realización de debates libres y mantener una biblioteca social que contribuya al mejor progreso de la asociación y, por ende, de sus asociados.-

D)    Fomentar la solidaridad y las cordiales relaciones entre sus asociados y consolidar relaciones con asociaciones similares y federaciones afines, sean profesionales o aficionados, pudiendo afiliarse a las mismas, celebrar acuerdos o contratos, si así se estimare conveniente y suscribir todos los pactos necesarios para la concreción de sus fines.-

E)    Impulsar el desarrollo físico de la niñez, colaborando en ese objeto con las Autoridades Nacionales, Provinciales y/o Comunales.-

F)     Prestar preferentemente atención a las prácticas deportivas en las modalidades, competitiva, no competitiva y especial.

 

Capacidad:
Articulo Nº 2: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cualquier acto jurídico que sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.

 

Patrimonio:

Articulo Nº 3: El patrimonio lo constituyen:

A)    Las cuotas que abonen sus asociados;

B)    Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier titulo en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan;

C)     Las donaciones, legados o subvenciones que reciba;

D)    El producto de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea licita.

 

TITULO
De los Asociados

 

Articulo Nº 4: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes, sin distinción de sexo.

 

Artículo 5º: Serán socios Honorarios aquellos que, por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen, como mínimo, el 30% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

 

Artículo 6º: Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida veinticinco (25) años, en el carácter de socios activos de la institución, quienes de hecho pasaran a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.

 

Artículo 7º: Serán socios Activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan con los siguientes requisitos:

a)         Ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes,

b)         Ser presentado por dos (2) socios activos que posean más de seis meses de antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión los estatutos y reglamentos de la institución.

c)         Abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la Comisión Directiva deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso luego de transcurrido un lapso no menor a seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.

 

Artículo 8º: Serán socios Cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva quienes, teniendo hasta 18 años de edad, acompañen la autorización de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los mismos incisos b) y c) del artículo anterior. Al cumplir los 18 años, pasarán automáticamente a la categoría Activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva, regirán las mismas disposiciones del artículo anterior.

 

Artículo 9º: Los socios Honorarios que deseen ingresar a la categoría de Activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.

 

Derechos y Obligaciones.

 

Artículo 10º: Son derechos de los socios:


a)         Gozar de todos los beneficios sociales que acuerden este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias;

b)         Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que considere convenientes para la buena marcha de la institución;

c)         Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para la asociación;

d)         Presentar por escrito su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

 

Artículo 11º: Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado, estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.

 

Artículo 12º: Son obligaciones de los asociados:


a)         Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y de Comisión Directiva;

b)         Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales;

c)         Aceptar los cargos para los cuales fueron designados;

d)         Comunicar, dentro de los diez (10) días corridos, de todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.

 

Artículo 13º: El socio que no diera cumplimiento al inciso b) del Artículo anterior y se atrasase en el pago de tres (3) mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de la notificación sin que normalice su mora, será separado de la institución, debiendo dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres cuotas y, por lo tanto, excluido de la asociación por este motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año, se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.

 

Artículo 14º: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causas de cesantías faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12º. Serán causas de expulsión:

a)         Observar una conducto inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad, graves discusiones de carácter religiosas, racial o políticas, o participar en juegos prohibidos o de los denominados “bancados”;

b)         Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaños o tratar de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella;

c)         Hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;

d)         Asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva;

En caso de cesantía, el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido el término de un año. La Expulsión representará la imposibilidad definitiva de su reingreso.

 

Artículo 15º: Las sanciones que prevé el artículo anterior, así como las de suspensión o amonestación, serán aplicadas por la Comisión Directiva la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia la ejercicio del derecho y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.

 

Artículo 16º: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los asociados podrán apelar ante la primera asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de notificación de su sanción No será óbice para el tratamiento del recurso ante la Primera Asamblea, el hecho de que no se lo hubiere incluido en el “Orden del Día”.

 

TITULO III.

De la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, su elección.

 

Artículo 17º: La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero, dos (2) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres (3) miembros titulares y uno (1) suplente. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durará seis (6) años, pudiendo ser reelectos sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo 32º para 1ª y 2ª convocatoria. La Remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.

 

Artículo 18º: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva serán elegidos por voto secreto de los afiliados y por lista incompleta de candidatos consignándose expresamente los postulantes de la Mesa Directiva. Los restantes miembros de la Comisión Directiva se elegirán por el sistema de repartición proporcional. Para ello, la lista ganadora se adjudicará dos (2) Vocalías Titulares, un (1) Vocalía Suplente, y los dos (2) primeros Revisores de Cuenta Titulares, en tanto la primera minoría ocupará un (1) Vocalía Suplente, y el Revisor de Cuentas Titular restante y un (1) Revisores de Cuentas Suplente. La primera minoría accederá a los cargos mencionados precedentemente, siempre y cuando haya obtenido como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del número total de votos válidos (eliminando los votos anulados y en blanco). No superando dicho porcentaje, la totalidad de los cargos a cubrir serán adjudicados a la lista ganadora. Finalizado el escrutinio, la junta electoral labrará un acta con los resultados, que será elevada al Presidente de la Comisión Directiva y se proclamarán los candidatos electos. En la primera reunión de la Comisión Directiva, surgida de las elecciones, se distribuirán los cargos de los vocales titulares y suplentes.-

La primera minoría se encuentra facultada a designar de su lista de candidatos los vocales titulares y suplentes, y los revisores de cuentas suplentes que ocuparán dichos cargos, en un plazo no superior a las 48 horas de efectuado el escrutinio.-

 

Artículo 19º: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere:

a)         Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima en el primer carácter de dos (2) años;

b)         Ser mayor de edad;

c)         Encontrarse al día con la Tesorería Social;

d)         No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias.

Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir sueldo o ventaja alguna.

 

Artículo 20º: La Comisión Directiva tendrá la obligación de reunirse en sesión ordinaria, por lo menos, una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue necesario, bastando para su convocatoria la simple resolución de la presidencia o la petición escrita de tres (3) de sus miembros titulares, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser efectuada en forma fehaciente, al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro para que efectúe los descargos pertinentes. Las sesiones serán públicas, salvo en casos que la comisión Directiva resuelva lo contrario por circunstancias especiales de su propio juzgamiento.-

 

Artículo 21º: Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en casos de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituido con igual o mayor número que en aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.

 

TITULO IV.

Deberes y atribuciones de la Comisión Directiva.

 

Artículo 22º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a)         Cumplir y hacer cumplir este estatuto y sus reglamentos;

b)         Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente estatuto interpretándolo, si fuera necesario, con cargo a dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;

c)         Convocar a, y ejecutar las resoluciones de las Asambleas;

d)         Resolver sobre la admisión, suspensión, cesantía o expulsión de los socios;

e)         Resolver todos los casos de renuncia o separación de los miembros de la Comisión Directiva, la incorporación de suplentes y la redistribución de  cargos decidida en la oportunidad contemplada en el artículo 18º;

f)         Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes lo ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales;

g)         Presentar a la Asamblea General Ordinaria, La Memoria, Balances General, cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como así mismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados en Secretaría, con la misma anticipación requerida en el artículo 31º para la remisión de las convocatorias a asambleas;

h)         Realizar los actos para la administración del Patrimonio Social, con cargo a dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de una asamblea de asociados;

i)          Elevar a la asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades;

j)          Fijar y disminuir hasta un 50% la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plano mayor a treinta días y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea General Ordinaria Anual;

k)         Resolver con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros titulares la adhesión o afiliación a una federación o a una asociación de segundo grado con la obligación de someterlo a la consideración de la primera asamblea general ordinaria que se realice.

 

Artículo 23º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a)         Examinar los libros y los documentos de la sociedad por los menos cada tres meses;

b)         Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente;

c)         Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie;

d)         Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos especialmente en lo referente a los derechos de beneficios sociales;

e)         Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva;

f)         Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo;

g)         Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;

h)         En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales;

La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o el mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, siguiere silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una vez por mes, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedara reducida en alguno de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince (15) días, a una Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.

 

TITULO V.

Deberes y atribuciones del Presidente y Vicepresidentes.

 

Artículo 24º: El presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el vicepresidente, hasta la Primer Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a)         Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten;

b)         Presidir las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;

c)         Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad;

d)         Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto;

e)         Velar por la buena marcha y administración de la asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres;

f)         Suspender previamente a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva;

g)         Adoptar por sí y “ad-referéndum” las resoluciones de la Comisión Directiva impostergables en casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa autorización de la Comisión Directiva;

h)         Representar a la institución en las relaciones con el exterior.

 

TITULO VI.

Atribuciones y deberes de los otros miembros de la Comisión Directiva.

 

Del Secretario

Artículo 25º: El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primer Asamblea General Ordinaria, que designará a su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y atribuciones:

a)         Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;

b)         Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución;

c)         Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo con el Artículo 20º y notificar las convocatorias a asambleas;

d)         Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.

 

Del Tesorero

Artículo 26º: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primer Asamblea General Ordinaria, que designará a su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y atribuciones:

a)         Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

b)         Llevar los libros de Contabilidad;

c)         Presentar a la Comisión Directiva el Balances Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos, que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas;

d)         Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

e)         Efectuar, en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva, a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados en la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia;

f)         Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que se lo exija.

De los Vocales Titulares y Suplentes.

 

Artículo 27º: Corresponde a los Vocales Titulares:

a)         Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva;

b)         Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

 

Artículo 28º: Los Vocales Suplentes reemplazarán en orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea del mandato de los cesantes.

 

TÍTULO VII.

De las Asambleas.

 

Artículo 29º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocará con treinta (30) días de anticipación:

a)         Para decidir la renovación de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, en la forma y según el plazo de los mandatos previstos en los artículos 17º y 18º;

b)         Dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 16 de Septiembre de cada año, para tratar la consideración de la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el TITULO III de estos Estatutos; y

c)         En ambos casos se podrán incluir en el “Orden del Día” de la Convocatoria, otro asunto de interés que deba ser resuelto por la Asamblea de Socios.

 

Artículo 30º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de anticipación, por resolución de la Comisión Directiva. También podrá ser convocada por la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo solicite el diez por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de diez días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, solicitando la convocatoria por el Organismo de Contralor en la forma que legalmente corresponda.

 

Artículo 31º: Las asambleas se notificarán con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos en la red social y notas cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la Entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta. Si fuere superior a ese número, se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene su domicilio la entidad, y avisos en la sede social. El Secretario deberá documentar su cumplimiento. En el momento de poner el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea, un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En la Asamblea no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo 17º.

 

Artículo 32º: En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiera conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas más uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho a voto.

 

Artículo 33º: En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente, podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante carta poder con firma certificada por Escribano Público. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.

 

Del Padrón de Socios.

Artículo 34º: Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A éste, solo podrán agregarse aquellos socios que no hubieran sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea. A esos efectos, la Comisión Directiva, habilitará horarios amplios durante tres días anteriores al cierre de pagos.

 

Artículo 35º: Para reconsiderar resoluciones adoptadas an Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra asamblea constituida, como mínimo, con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

 

TÍTULO VIII.

Reformas del Estatuto. Disolución, Fusión.

 

Artículo 36º: Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia, como mínimo, del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el artículo 32º.

 

Artículo 37º: La institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinaran, al Hospital Municipal “Roberto León Dios” y Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santa Teresita en proporciones del 50 (%) porciento para cada uno.

 

Artículo 38º: Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia, como mínimo, del 51% de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará en el quórum previsto en el artículo 32º. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su confirmación.

 

TITULO IX

DEPARTAMENTOS Y SUBCOMISIONES.-

 

Artículo 39º: La Comisión Directiva dispondrá la constitución de departamentos y subcomisiones que estime conveniente para dirigir las distintas actividades y deportes dentro de la Asociación. Unos y otros serán independientes, pero podrán constituirse Departamentos que abarquen más de una actividad o deporte, para el mayor desenvolvimiento de los mismos y de la Institución.-

 

Artículo 40º: Los Departamentos y/o Subcomisiones ajustarán sus cometidos a las instrucciones de la Comisión Directiva y se regirán por la respectiva reglamentación que ésta deberá dictar.-

 

Artículo 41º: Las subcomisiones serán integradas exclusivamente por socios, sin distinción de sexo, mayores de dieciocho (18) años de edad y en las condiciones previstas por el presente Estatuto. Los departamentos podrán ser coordinados por personal rentado.-

 

Artículo 42º: En las reglamentaciones que se dicten, se fijarán las condiciones requeridas para presidir Departamentos y/o Subcomisiones.-

 

Artículo 43º: Las reglamentaciones que se dicten, concederán a los Departamentos y Subcomisiones, facultades de suficiente amplitud como para facilitar su normal desenvolvimiento con el control directo de la Comisión Directiva. Sin embargo, no tendrán el propio manejo de fondos, pudiendo -en cambio- disponer inversiones sólo con la previa aprobación de la Comisión Directiva. Para los casos y/o circunstancias de urgencia comprobados bastará el simple consentimiento de Tesorería para la realización de pagos y/o gastos imprevistos, de lo que se dará cuenta inmediata a la Comisión Directiva.-

 

Artículo 44º: Los integrantes de Subcomisiones se renovarán anualmente, estando su mandato limitado por el de la Comisión Directiva que los designara. Sus miembros podrán ser reelegidos y las vacantes que se produzcan se irán cubriendo a medida que sucedieren, cesando el mandato de todos los integrantes del Departamento y Subcomisiones, en cualquiera de los casos, cuando finalice el de la Comisión Directiva.-

Disposición Transitoria.

 

Artículo 45º: Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.